Jueves, 14 de marzo de 2024
La Seguridad Social recordó que existe la prestación de riesgo durante el embarazo. (Foto: Envato)

Seguridad Social y embarazo, la prestación total si hay riesgos laborales

Compartir en:
Sin duda, el embarazo es una de las circunstancias que puede suponer una complicación en la realización del trabajo para determinadas mujeres. Es por ello que, la Seguridad Social, ha querido explicar que existe un mecanismo de cobertura cuando, por esos motivos, el trabajo de esas trabajadores es imposible de compatibilizar con su estado.

Así, a través de su perfil de Twitter, la Seguridad Social recordó que existe la prestación de riesgo durante el embarazo. En su perfil de la red social Twitter, ha avisado de que todas las mujeres embarazadas a las que su actual trabajo les suponga un peligro para su salud o la del bebé y no tenga la opción de ser reubicadas en otro puesto, pueden pedir esta prestación.

La Seguridad Social informa en su página web de los requisitos y procedimiento a seguir cuando una mujer se encuentra en esta situación y "debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados". 

La prestación sirve para "cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo" y es del 100% de la base reguladora. Tienen derecho a ella todas las mujeres por cuenta propia o ajena que estén dadas de alta y que estén al corriente del pago de las cuotas, y con carácter general, dura hasta "el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo".

Para lograr esta prestación, la trabajadora embarazada debe debe informar a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social que el contrato se suspende, debiendo adjuntar un informe de su médico, así como una declaración de la empresa (o de la trabajadora si es por cuenta propia) explicando la actividad y sus riesgos.

Si la entidad colaboradora lo acepta, emitirá un certificado médico en el que se demuestre que las condiciones del puesto de trabajo son perjudiciales para la trabajadora. Con este certificado en su poder, la trabajadora podrá presentar el modelo de solicitud de prestación junto con el certificado de la empresa acreditando que no hay puestos disponibles para reubicarla y los documentos que acrediten sus circunstancias en el trabajo.  
Compartir en: