Jueves, 14 de marzo de 2024
Las personas en ERTE con ingresos de entre 14.000 y 18.000 pagarán más IRPF que si tuvieran un único pagador. (Foto: Envato)

La Renta golpea a las personas en ERTE que cobran entre 14.000 y 18.000

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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) presentó por trigésimo segundo año consecutivo su documento técnico Declaración de Renta y Patrimonio, quizá uno de los complicados por el impacto de la pandemia del coronavirus, que ha venido a trastocarlo todo.

Pero pocos habrá más penitentes que los trabajadores que pasasen por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 y cuyos ingresos brutos del trabajo fuesen de 14.000 a 18.000 euros anuales.

Con sorpresa, estos expertos comprueban que “tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común”.

Una persona con 15.000 euros de ingresos por su labor provenientes de un pagador abonaría vía retenciones 429 euros, como en toda España. Si presentase declaración del IRPF su cuota líquida sería algo superior, de 442,94 euros, pero al no estar obligado a hacerla, se los podría ahorrar.

¿Con dos pagadores y ese misma cuantía total bruta anual? Tendría que abonar esos 13,94 euros extra. Sería más o menos el doble si esa renta del trabajo sumase 16.000 euros, aunque el caso más sangrante sería con 18.000 euros brutos al año: en retenciones al cierre de año se acumularían 1.719 euros en toda España –vía nómina–, con 163,66 euros más a pagar si se debe cumplir con Hacienda por tener dos vías de ingresos, aunque una sea por ERTE. Con una sólo bastaría con lo retenido en el sueldo.

A partir de 20.000 esas cifras se atenúan. De hecho, en ese caso y en el de 21.000 euros en la comunidad gallega les saldría a devolver entre diez y doce euros, pues se ajusta mucho mejor la cuota líquida a lo que se retrae de los salarios cada mes.

En rueda de prensa telemática, los representantes del REAF constataban que “esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración”, explicaron.

De las particularidades de la Renta de fallecidos, los representantes del REAF destacaron que los herederos o legatarios tienen la obligación de presentar la declaración del difunto, que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución. Con alguna dificultad añadida, pues se debe prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de la muerte e imputar rentas que estuvieran pendientes en ejercicios futuros.
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