La situación no es nada fácil para aquellos que se quedan sin trabajo a esta edad, sin poder cobrar el paro, la prestación contributiva por desempleo, o el subsidio extraordinario por desempleo.
Es para ellos que el SEPE ha establecido el subsidio para mayores de 52 años, un aporte de 723 euros, que es recibido por parte de los beneficiarios sin ninguna clase de descuento o deducciones.
¿Qué artículos regulan el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años?
El derecho a este subsidio está contemplado en los artículos 274 y 275 (Capítulo III, Nivel Asistencial), del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En estos dos artículos se establecen los requisitos para que un trabajador mayor de 52 años, en situación de desempleo (y sin importar si tiene o no carga familiar), pueda contar con una ayuda mensual de hasta el 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), hasta alcanzar la edad de la jubilación.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Los principales requisitos para poder optar al subsidio para mayores de 52 años, de acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), son los siguientes:
- Tener 52 años o más, naturalmente, y estar inscrito de manera ininterrumpida como solicitante de empleo. Y no ser mayor de 65 a 67 años, que es la edad cuando se activa la jubilación.
- No poder optar a prestación por desempleo o subsidio, por haberlos agotado o no haber cumplido con las cotizaciones necesarias para obtenerlo.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años durante su vida laboral.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, lo que daría derecho a la pensión de jubilación.
- Contar con ingresos inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber estado un mes sin haber rechazado ofertas, o sin haber recibido ninguna.
- Trabajadores españoles emigrados que retornen después de haber trabajado en países que no pertenezcan ni tengan convenios con la Unión Europea en torno a protección por desempleo.
- Trabajadores a los que se les haya revocado una incapacidad para trabajar y el INSS los haya declarado plenamente capaces para volver a trabajar.
- Salir de prisión sin derecho a prestación contributiva de desempleo, cuando la permanencia en prisión haya sido superior a seis meses.
COMENTARIOS