Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji y Gibraltar entre los paraísos fiscales. (Foto: Envato)

Los veinte países que España considera paraísos fiscales

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El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se consideran paraísos fiscales en función del nuevo concepto internacional de jurisdicción no cooperativa. Así lo anunció La Moncloa en un comunicado.

En función de este nuevo concepto, contemplado en la Ley de lucha contra el fraude, se actualiza el listado de paraísos fiscales, en el que ahora aparecen 24 territorios, frente a los 48 que aparecían hace más de 30 años. La citada Ley amplió el concepto de 'paraíso fiscal', adecuándolo al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, y fijó nuevos factores a tener en cuenta.

Así, en la orden publicada apareces los siguientes países y territorios considerados como paraísos fiscales: Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

Esta orden ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será sometida a revisión según las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.

Además, implica una actualización de los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La Ley exige que se atienda a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación.

También pone el foco en su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa en materia de intercambio de información tributaria, por la ausencia de un efectivo intercambio de información con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

Estos criterios, valorados de manera conjunta, son los que permiten actualizar la vigente lista de países y territorios, contemplada en el Real Decreto 1080/1991. 

En esa lista, publicada hace más de 30 años, aparecían inicialmente 48 territorios, aunque a lo largo de los años se ha ido reduciendo a medida que se han firmado acuerdos específicos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
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