El cliente paga los impuestos de las hipotecas, no el banco

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El Tribunal Supremo ha decidido este miércoles que es el cliente y no el banco el que debe asumir el impuesto por la firma de una hipoteca, descartando el carácter abusivo de la aplicación sobre el consumidor de este gravamen, que supone la mayor parte de los gastos a abonar en conjunto. 

El Alto Tribunal ha dado la razón a los bancos y considera que no es abusivo el cargo a los clientes del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tras decisiones anteriores que asignaban el pago de las cargas a las entidades financieras. 

El Supremo debatía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo. En el caso del pago del timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto así dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la “abusividad” de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El tribunal ha estimado sólo en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones. La primera de ellas se refiere a la constitución del préstamo. Según el Supremo, el pago incumbe al prestatario.

Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. 
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